Contraloría General de la República · N° 014235N18
Dictamen N° 14.235, de 7 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.235 Fecha: 07-VI-2018 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Valdivia, mediante la cual solicita aclarar el dictamen N° 71.688, de 2015, respecto de la contratación por trato directo de una capacitación para concejales, en el caso que exista una invitación por parte del proveedor de la misma. Cabe recordar que el referido pronunciamiento -desechando una solicitud de reconsideración respecto del Informe de Investigación Especial N° 22, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso-, manifestó, en síntesis, que no se cumplieron los supuestos requeridos por el ordenamiento jurídico para poder aplicar la modalidad de trato directo a la contratación de un servicio de capacitación, en que la municipalidad respectiva invocó la causal de proveedor único. Lo anterior, por cuanto el hecho de haber existido una invitación formulada por una empresa no resultaba suficiente para acreditar la referida causal, toda vez que, por una parte, aquella no tenía un carácter vinculante, por lo que el municipio podría no haberla aceptado y, por otra, nada impedía a la entidad edilicia llamar a una licitación pública para contratar los servicios de que se trata, estableciendo las condiciones que estimase pertinentes. Al respecto, es dable manifestar que la contratación directa es un mecanismo de carácter excepcional, por lo que su aplicación solo corresponde en los casos específicos que ordenamiento jurídico prevé y que requieren una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica dictamen N° 10.172, de 2017). Ahora bien, respecto de la posibilidad de disponer capacitaciones para concejales, el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, incorporado a esta por la ley N° 20.742, dispone, en su inciso final, que cada año las municipalidades, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrán incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal. Al efecto, cabe señalar que esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones sobre la materia, mediante el oficio circular N° 85.355, de 2016, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil precisar que los recursos que se proporcionen para las capacitaciones de los concejales deben otorgarse de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio de que se trate, lo que significa que no necesariamente todos los años se aprueben partidas presupuestarias para tales fines, o que aquellas cubran la totalidad de los cursos de capacitación que se dicten durante dicho período. Enseguida, cabe anotar que por “capacitación” debe entenderse el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los concejales requieren para el eficiente, desempeño de sus labores, por lo que las materias sobre las que verse deben estar relacionadas específicamente con la gestión municipal. Comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad. Por ende, solo podrá autorizarse el pago de aquellas capacitaciones que entreguen a los concejales conocimientos para que ejerzan adecuadamente las atribuciones y facultades que le concede el ordenamiento jurídico, entre otras, las contenidas en las letras b) y c) del artículo 79 de la mencionada ley N° 18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las materias en las cuales se requiere su acuerdo como miembro del concejo y que se encuentran enumeradas en el artículo 65 del aludido texto normativo, como aquellas que les otorguen mejores herramientas para desempeñar eficazmente sus labores de fiscalización. Asimismo, es menester indicar que si bien la determinación de si un concejal asiste a una actividad de capacitación obedece a consideraciones de mérito, oportunidad o conveniencia que tiene que ponderar la autoridad municipal, deben adoptarse siempre los resguardos que resulten del caso a fin de velar porque no exista discriminación o preferencia, por causa alguna -edad, sexo, raza, condición o afinidad política, entre otros- respecto de ciertos concejales de la comuna. Además, es dable agregar que en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de los recursos públicos, el municipio debe priorizar la asistencia a capacitaciones de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico, es decir, las que tienen competencia local en determinada materia, por sobre la de los concejales. Finalmente, en caso de disponerse la capacitación de un concejal, el decreto alcaldicio que la autorice, por aplicación del principio de juridicidad, debe ser fundado e indicar de manera expresa las razones por las cuales es necesario que sea un determinado concejal quien asista al curso en desmedro de otro edil o de funcionarios de una unidad municipal, como asimismo, señalar por qué es necesaria su asistencia a la actividad de capacitación y cómo esta se relaciona con la gestión municipal. Por ende, cabe señalar que la entidad edilicia puede disponer capacitaciones para sus concejales en la medida que se ajuste a lo precedentemente expuesto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014235N18, de 7 de junio de 2018.
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