Contraloría General de la República · N° 001738N15
Dictamen N° 1.738, de 9 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 1.738 Fecha: 09-I-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la Municipalidad de Purén, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la necesidad de obtener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de los proyectos de confección e instalación de cinco pasarelas peatonales en los sectores rurales que singulariza, en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunitario, Subprograma de Emergencia, previsto en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por la Dirección de Vialidad, es conveniente puntualizar que en virtud del artículo 3° del decreto N° 946, de 1993, del Ministerio del Interior -que establece procedimientos y criterios de selección de proyectos y programas a financiar con el referido programa-, se podrán destinar los recursos en comento a la construcción, reparación, mejoramiento, conservación, ampliación o reposición de diversas obras, entre ellas, pasarelas y puentes. A su vez, que el artículo 8° de ese decreto prevé que las municipalidades cumplirán la función de ejecutores directos o mandantes, y de unidades técnicas, en el desarrollo de los diferentes proyectos del programa, para lo cual tendrán como principales obligaciones las de preparar las bases de licitación, llamar a propuesta pública, preparar los contratos y adjudicar, efectuar la inspección técnica de las obras y el seguimiento físico y financiero de los proyectos. Por otra parte, debe considerarse que el artículo 18, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, preceptúa, en lo que interesa, que “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas”. Asimismo, que el artículo 24, inciso segundo, del precitado texto legal prescribe que “Son puentes de uso público, para los efectos de esta ley, las obras de arte construidas sobre ríos, esteros, quebradas y en pasos superiores, en los caminos públicos, o en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los límites urbanos de una población”. Pues bien, teniendo presente el marco normativo expuesto y los antecedentes acompañados al efecto, esta Contraloría General no advierte elementos que permitan aseverar que tales pasarelas peatonales se encuentren en alguna de las categorías de obras reseñadas en los párrafos que preceden y que hagan exigible la intervención del Ministerio de Obras Públicas. Lo concluido, naturalmente, es sin desmedro de la colaboración que, en la materia en comento, pueda proporcionar al municipio la Dirección de Vialidad. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Gobierno Regional de La Araucanía, a la Dirección de Vialidad y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001738N15, de 9 de enero de 2015.
Más sobre Otros (Obras Públicas y Concesiones)
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la cuarta adenda del convenio para la red primaria de aguas lluvias en Chicureo, aunque observa el retraso en su tramitación y un error formal en la fecha de la primera adenda.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio que modifica el contrato de consultoría del Embalse Codegua, con alcances por el retraso y errores formales, y pide informar sobre un eventual conflicto de intereses.
-
El SERVIU no puede condicionar la recepción de obras de pavimentación a que el municipio firme un convenio para mantener el sistema de elevación de aguas lluvias, pues sus facultades legales se limitan a aprobar, fiscalizar y recepcionar las obras. La mantención de la red secundaria corresponde al SERVIU.
Todos los pronunciamientos sobre Otros (Obras Públicas y Concesiones)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.