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Contraloría General de la República · N° 060696N10

Dictamen N° 60.696, de 13 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.696 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine si procede aceptar la rendición de cuentas presentada por la actual directiva de la Junta de Vecinos N° 30 “Villa Los Maitenes”, respecto de una subvención que ese municipio le otorgó a esta última, en el año 1999, por un monto ascendente a $ 1.300.000, como aporte complementario para concluir la ejecución de un proyecto del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -Fosis-, consistente en la construcción de un Pozo y una Fosa en la sede social de esa organización comunitaria. Lo anterior, por cuanto, a pesar de que la aludida rendición de cuentas no ha sido presentada satisfactoria y oportunamente por esa junta de vecinos -atendidas las razones que expone-, el municipio pudo constatar, en la sede de dicha entidad vecinal, la existencia de un sistema de alcantarillado correspondiente a una fosa séptica y a un pozo de absorción, con una data de construcción de diez años, proyecto que, además, habría sido aprobado por el ex Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, mediante resolución N° 2.632, de 2000, circunstancias que demostrarían que la subvención aludida se habría destinado al propósito para el cual fue otorgada por el municipio. En relación con la materia, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 53.269, de 2008). Por su parte, de acuerdo con lo sostenido a través del dictamen N° 20.097, de 2002, la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Pues bien, al tenor de lo manifestado precedentemente, es posible señalar que si bien en la situación planteada la rendición de cuentas no satisface íntegramente los supuestos anotados en el párrafo anterior, desde el momento que no se efectuó en el plazo estipulado para ello -31 de diciembre de 1999, en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava del respectivo convenio de otorgamiento de aporte-, como tampoco en la forma y con la documentación pertinente, dado que no respalda el monto total correspondiente a la subvención, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia, sin embargo, que la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante la adopción de medidas destinadas especialmente al efecto, pudo establecer que tal aporte habría sido destinado a la finalidad que el municipio tuvo en vista al momento de su entrega. Siendo ello así, debe concluirse que el citado municipio ha dado cumplimiento a su deber de velar por la correcta utilización de los recursos que, en su oportunidad, otorgó a la Junta de Vecinos N° 30 “Villa Los Maitenes”, en conformidad a lo requerido en tal sentido por la jurisprudencia de este Organismo de Control. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expresadas, esta Contraloría General estima que resulta procedente que ese municipio, por esta vez, acepte la rendición de cuentas presentada por la actual directiva de esa organización comunitaria (aplica criterio contenido en dictamen N° 27.482, de 1993). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060696N10, de 13 de octubre de 2010.

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