Contraloría General de la República · N° 084149N16
Dictamen N° 84.149, de 22 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.149 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Mauricio Hormazábal Valdés, abogado, en representación de Inmobiliaria Bamberg Ltda., solicitando se deje sin efecto la toma de razón del decreto Nº 208, de 2016, del Ministerio de Educación, por el cual se declaró monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, ciertas áreas ubicadas al interior de Villa Baviera (ex-Colonia Dignidad), las que fueron incorporadas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), lugares en los que no se ha acreditado que ocurrieron violaciones a los derechos humanos. Agrega que no existe inconveniente en aceptar esa declaración únicamente respecto de aquellos sitios en los que efectivamente ocurrieron esas situaciones, pero no en construcciones o sitios que no tienen valor por su antigüedad, calidad, interés histórico o artístico. A su juicio la declaración dispuesta genera perjuicio ya que, al fundarse en sucesos que significan un disvalor, como serían los crímenes, estigmatiza a los actuales colonos y propietarios, generándose restricciones al derecho de propiedad de su representada. Requerido el CMN, informó que para la declaración de que se trata se ejercieron las atribuciones legales con que cuenta ese organismo, en virtud de la solicitud formulada por la entidad que indica, y de acuerdo con los antecedentes técnicos recabados. Manifiesta que consideró los atributos y valores reconocidos, así como la definición de los cuatro polígonos de protección en los que se encuentran las áreas respectivas. Finalmente, sostiene que el reclamante formuló ante esa entidad una solicitud de invalidación total y en subsidio parcial, de la declaratoria de monumento histórico de que se trata. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, dispone que el CMN es el organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación, entre cuyas atribuciones -de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, numeral 1, de esa preceptiva-, está la facultad y el deber de pronunciarse en relación con la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar a la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente. Por su parte, el artículo 9° del citado cuerpo normativo indica que son monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados como tales por decreto supremo a solicitud y previo acuerdo del Consejo. El artículo 10 de la ley en comento dispone que cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito al Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado monumento histórico, indicando los antecedentes que permitan declararlo como tal. Como se advierte de las normas citadas, el CMN es el organismo técnico del Estado encargado de analizar, evaluar y solicitar, a requerimiento de toda autoridad o persona, la declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico, respecto de todos aquellos lugares u objetos, cualquiera sea la propiedad que tengan, cuando se determine que existe respecto de ellos algún interés histórico o artístico, o que revistan una antigüedad que amerite dicha declaración. A su vez, es el Presidente de la República, a través del Ministerio de Educación, el encargado de efectuar dicha declaración, mediante decreto supremo que dicta el respectivo Secretario de Estado, por orden del Primer Mandatario, acto administrativo que se somete al control previo de juridicidad ante este Organismo de Control, lo que aconteció en la especie con el decreto N° 208, de 2016, por el que se declaró monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, al conjunto de inmuebles y sitios que se detallan y que se encuentran al interior de la ex Colonia Dignidad, ubicada en la comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, el cual fue cursado con alcances por esta Contraloría General, por medio del oficio N° 57.408, de 2016. En relación con lo anterior, y dado que en el examen de juridicidad efectuado mediante el trámite de toma de razón del citado decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Educación, no se observaron infracciones al ordenamiento jurídico aplicable, este fue cursado en los términos descritos, por cuanto se estimó ajustado a derecho, sin que proceda que dicho trámite sea dejado sin efecto, como lo solicita el recurrente (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 34.531, de 2007; 7.472, de 2010; 12.889 y 24.745, ambos de 2014). Por otra parte, según lo informado por el CMN, el recurrente formuló ante ese organismo, una solicitud de invalidación de los informes que fundaron el señalado decreto N° 208, de 2016, procedimiento que se encuentra en tramitación. En consecuencia, tanto ese servicio como el Ministerio de Educación deberán informar de lo resuelto y de las medidas que se hubieren adoptado, dentro del plazo de 60 días hábiles de emitido este dictamen a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Transcríbase al Consejo de Monumentos Nacionales y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084149N16, de 22 de noviembre de 2016.
Más sobre Monumentos Nacionales y Patrimonio
-
La Contraloría concluye que no procede autorizar el cierre de la calle Virginia Opazo, declarada Zona Típica, pues la ley prohíbe cerrar calles con carácter patrimonial y la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales no puede modificar esa norma legal.
-
El uso del Palacio de La Moneda como residencia presidencial y para oficios religiosos se ajusta a su destinación y uso histórico, sin reproches. Contraloría pide a la Dirección Administrativa de la Presidencia actualizar la regulación interna de ambos palacios para ordenar sus diversos usos.
-
La Contraloría concluye que la "Casa de la Viña Manquehue" fue correctamente incluida como Inmueble de Conservación Histórica y que dicha calidad afecta a todo el predio, por lo que rechaza la reclamación de los propietarios.
Todos los pronunciamientos sobre Monumentos Nacionales y Patrimonio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.