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Contraloría General de la República · N° 028051N10

Dictamen N° 28.051, de 26 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 28.051 Fecha: 26-V-2010 El Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado a esta Contraloría General que se exima del trámite de toma de razón a aquellas contrataciones de servicios que efectúen las Fuerzas Armadas para fines de la seguridad nacional, atendida su trascendencia y el impacto negativo que la actual situación provocaría a la seguridad y a la defensa nacional. Precisa que las Fuerzas Armadas contratan permanentemente servicios estratégicos para la seguridad nacional, los que tienen el carácter de secretos o reservados. En tal sentido, el requirente entiende que, dado que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, exime del trámite de toma de razón a las adquisiciones de bienes efectuadas por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional, dicha exención debiera extenderse igualmente a las contrataciones de servicios, cuando éstos convengan, asimismo, para los indicados fines. Sobre la materia, corresponde señalar que de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, el Contralor General tomará razón de los decretos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deben tramitarse por la Contraloría, precisándose en el inciso quinto de la citada norma legal, que el Contralor podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales. Pues bien, es del caso hacer presente que en virtud del artículo 9°, numeral 9.1.1, letra b), de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, se declararon exentas del indicado trámite las adquisiciones de bienes que efectúen las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional. Asimismo, cabe agregar que de conformidad al numeral 9.2.2 del citado artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, esta Entidad de Control declaró afectos al trámite de toma de razón a los decretos y resoluciones relativos a los convenios de prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuando su monto total exceda de 5.000 UTM, o por trato directo o licitación privada, cuando su monto total exceda de 2.500 UTM, sin distinción del origen o finalidad de dichos actos, eximiéndose únicamente del indicado trámite, en el inciso final del aludido numeral, a los contratos celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública. De esta manera, cumple con manifestar que, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 10 de la ley N° 10.336, se ha determinado que los actos aprobatorios de los contratos de prestación de servicios suscritos por las Fuerzas Armadas -que superen los montos establecidos por la resolución N° 1.600, de 2008-, se encuentran afectos al trámite de toma de razón, sin que hasta la fecha se haya innovado sobre la materia. A su vez, no obsta a lo preceptuado la circunstancia de que dichos actos tengan el carácter de secretos o reservados, o bien, persigan fines de seguridad nacional, por cuanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 8° y 99 de la Constitución Política, tales circunstancias no eximen a los actos de la Administración del Estado del control preventivo de juridicidad que compete a este Organismo Fiscalizador. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028051N10, de 26 de mayo de 2010.

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