Contraloría General de la República · N° E147680N21
Dictamen N° E147680, de 15 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E147680 Fecha: 15-X-2021 La Municipalidad de Providencia, consulta si procede efectuar transferencia de recursos a una cuenta bancaria personal del funcionario autorizado para operar fondos globales para gastos menores y viáticos, o en su defecto se debe contar con una cuenta bancaria distinta y única para este fin. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos estima procedente transferir los referidos fondos globales a cuentas bancarias personales de los funcionarios autorizados para su operación, siempre que se cumpla con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas. Sobre el particular, el decreto N° 2.287, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos para el año 2021”, permite a los servicios públicos, en las condiciones y con los límites que indica, poner a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que, en razón de sus cargos lo justifiquen, fondos globales para operar en dinero efectivo, mediante cheques bancarios u otro procedimiento, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” del clasificador presupuestario, y para efectuar pagos y anticipos de viáticos. Como se advierte, la norma expuesta faculta expresamente para hacer uso de procedimientos distintos al de los cheques bancarios, a fin de poner a disposición de funcionarios que en razón de sus cargos lo justifiquen, los referidos recursos. En este contexto, es útil recordar que el dictamen N° 8.538, de 2019, de este origen, concluyó que la transferencia electrónica constituye un medio idóneo para poner a disposición los Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos. Asimismo, dicho pronunciamiento indicó que no existe inconveniente para que las rendiciones de cuentas asociadas a esos recursos, incluyan operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como las tarjetas de débito, siempre que éstas se acrediten con el respectivo recibo o comprobante de pago y que se trate de adquisiciones que pueden financiarse con los recursos transferidos. Pues bien, dado que los fondos globales son recursos administrados directamente por los funcionarios responsables de aquellos, ya sea en dinero en efectivo o a través de cheques nominativos, esta Contraloría General no advierte impedimento para que éstos puedan ser transferidos directamente a las cuentas bancarias personales de los referidos funcionarios. Lo anterior, por cierto, teniendo en consideración las condiciones y límites consignados en el citado decreto N° 2.287, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o la normativa que lo reemplace, así como las obligaciones que imponen los artículos 85 y 94 de la ley N° 10.336, y 30, inciso segundo, de la citada resolución N° 30, de este Organismo Contralor, en orden a que las personas autorizadas para girar o rendir fondos de que deban rendir cuentas, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan. Compleméntese el dictamen N° 8.538, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E147680N21, de 15 de octubre de 2021.
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