Contraloría General de la República · N° 007462N20
Dictamen N° 7.462, de 3 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 7.462 Fecha: 03-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Mario Campos Ortega, abogado, en representación de don Pier Luigi Indri, solicitando se determine que no resulta aplicable a la explotación de mármol que se desarrolla en la concesión minera de propiedad de su representado, lo concluido en los dictámenes N os 71.082, de 2009, y 34.223, de 2011, en aquella parte que señala que la actividad de extracción de piedras y rocas por ser materiales aplicables directamente a la construcción no son consideradas faenas mineras, toda vez que en su caso no se configura tal condición, en base a los argumentos que expone. Requeridos de informes, tanto la Subsecretaría de Minería como el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, se pronunciaron sobre la materia consultada. Al respecto, acorde con los artículos 19, N° 24, incisos sexto y séptimo, de la Constitución Política de la República, 3° de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y 13 del Código de Minería, las arenas y rocas aplicables directamente a la construcción no se consideran sustancias minerales y, por tanto, no son susceptibles del sistema de concesiones mineras. Sin perjuicio de ello, el artículo 3° transitorio de la referida ley N° 18.097 dispuso que los titulares que tuviesen pertenencias sobre dichos materiales a la fecha de publicación del nuevo Código de Minería -14 de octubre de 1983-, en los términos que en esa disposición se indican, continuarán en posesión de sus derechos en calidad de concesionarios de explotación, bajo las reglas y condiciones que respecto de éstas señala esa misma ley y el mencionado Código, situación en la que se encuentra el solicitante. En efecto, según lo informado por SERNAGEOMIN, el señor Luigi Indri es titular de la concesión minera “Carmen 1 al 13” de Calama, la que fue constituida sobre rocas de mármol conforme al régimen del Código de Minería de 1932 e inscrita en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y registrada en el Catastro que lleva este servicio, no obstante que según el actual régimen, su actividad no requiere de concesiones mineras de acuerdo al citado artículo 13 del Código de Minería. Luego, el artículo 6° del decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería -que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera-, precisa el concepto de faena minera, sin hacer ninguna mención a la extracción de piedras y rocas y su artículo 7° dispone, en lo que interesa, que las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción no son consideradas faenas mineras. Sobre el particular, es útil considerar que de acuerdo con lo preceptuado en el decreto ley N° 3.525, de 1980, el SERNAGEOMIN es un servicio público descentralizado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es servir de asesor técnico especializado del Ministerio de Minería en materias relacionadas con la geología y minería y desempeñar las funciones que le confiere la ley. En este contexto, es necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 25.652, de 2002, ha señalado que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes del referido decreto ley, corresponde al SERNAGEOMIN determinar las labores específicas que revisten la calidad de faenas mineras. De lo expuesto, se advierte que el SERNAGEOMIN es el organismo con competencia técnica que debe resolver, en el caso concreto, si la extracción de mármol que se desarrolla en la mencionada concesión minera “Carmen 1 al 13” de Calama, constituye faena minera y en virtud de ello, si procede fiscalizar la regulación y seguridad de la anotada actividad y aprobar el proyecto de explotación, con apego a la normativa vigente, no correspondiéndole a esta Contraloría General evaluar las consideraciones de mérito que motiven su decisión, sin perjuicio del control de legalidad que puede efectuar esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 79.201, de 2012 y 98.431, de 2015, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007462N20, de 3 de abril de 2020.
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