Contraloría General de la República · N° 077955N16
Dictamen N° 77.955, de 24 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.955 Fecha: 24-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato celebrado mediante trato directo que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que procede que ese servicio verifique si el contratista se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades previstas en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, atendido que la declaración jurada que se adjuntó a la resolución en estudio solo alude al inciso sexto de ese precepto (aplica dictamen N° 30.851, de 2016). Luego, cabe advertir que atendido el tiempo transcurrido entre la suscripción del contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentado por el proveedor no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa entidad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento (aplica dictamen N° 92.897, de 2015). Finalmente, resulta del caso hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ese centro asistencial deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde solo se acompañó una copia simple de dicho documento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077955N16, de 24 de octubre de 2016.
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