Contraloría General de la República · N° E478475N24
Dictamen N° E478475, de 22 de abril de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio por trato directo, precisando que se rige por la ley N° 19.886 y no por el reglamento de Obras Públicas, y que la garantía de fiel cumplimiento debe exigirse a más tardar en la firma del convenio.
Texto del pronunciamiento
N° E478475 Fecha: 22-IV-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo denominado “Servicio de Maquinaria para encauzamiento y desembanque Río Laja, sector Chillancito, comuna de Cabrero, Región del Bíobio”, pero cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en la cláusula VI del convenio y en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en estudio (aplica criterio contenido en el oficio Nº E454410 de 2024, de este origen). Asimismo, y considerando que en la especie se otorgó la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, y en conformidad a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la referida ley-, se debe requerir esa caución a más tardar en la fecha de la firma del convenio, y no como se estipuló en el apartado IV, punto 9 del contrato en examen (aplica oficio N° 29.041, de 2019, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E478475N24, de 22 de abril de 2024.
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