Contraloría General de la República · N° 081895N16
Dictamen N° 81.895, de 10 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.895 Fecha: 10-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo para la contratación de los servicios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Contraloría General entiende que la imputación que se efectúa en el resuelvo 4° del acto administrativo en examen, se realiza, en lo que corresponda, a los presupuestos de los años 2017, 2018 y 2019, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso, toda vez que la vigencia del contrato es de 36 meses conforme lo establece la cláusula octava del acuerdo de voluntades. Además, cabe hacer presente que la remisión que se hace en la cláusula quinta del convenio, debe entenderse efectuada a su cláusula novena, y no como ahí se indica. Finalmente, se debe precisar que, acorde a lo señalado en el artículo 68, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se autoriza, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en su cláusula décima (aplica dictamen N° 39.729, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081895N16, de 10 de noviembre de 2016.
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