Contraloría General de la República · N° 093204N14
Dictamen N° 93.204, de 1 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 93.204 Fecha: 01-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 82, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, por medio del cual se regulariza la aprobación del convenio suscrito, mediante trato directo, entre esa Cartera de Estado y la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que las estipulaciones contempladas en el denominado contrato de licencia y servicios v. 042909 que se acompaña como anexo N° 3, no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, y en armonía con lo previsto en la cláusula décimo segunda del contrato administrativo que se aprueba, la terminación que puede disponer el proveedor y que se consigna en la letra I y en la letra G, en lo pertinente, del convenio contenido en el anexo aludido, debe entenderse regida por las normas generales que sobre la materia contempla la legislación chilena, y el plazo que se establece en el N° 4 de la letra O de ese mismo acuerdo de voluntades -para que la entidad adquirente ejerza las acciones que procedan en resguardo de sus derechos-, debe entenderse referido a aquellos regulados en los preceptos legales correspondientes. Por otro lado, el reembolso consignado en la letra J del aludido convenio, por concepto de “gastos razonables relacionados con la prestación de los servicios”, atendida la contratación de la especie, ha de entenderse comprendido dentro del precio pactado al efecto. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093204N14, de 1 de diciembre de 2014.
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