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Contraloría General de la República · N° E547216N24

Dictamen N° E547216, de 2 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con GTD Intesis S.A., entendiendo que se trata de una regularización por el inicio previo de los servicios. Con alcances: el tope de la multa por incumplimiento del SLA será de 10 días hábiles, y deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.

Texto del pronunciamiento

N° E547216 Fecha: 02-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, con la empresa GTD Intesis S.A., para la prestación del servicio de housing y servicios asociados de data center, en el entendido que se trata de una regularización, atendida la data de inicio de la prestación de los servicios. No obstante, cabe hacer presente que dado que el acuerdo de nivel de servicio (SLA) sobre entrega de los “informes de detalle” dispuesto en la tabla N° 5 de la cláusula decimotercera del convenio en estudio, está medido en días hábiles, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el tope para aplicar la multa asociada al incumplimiento de aquellos será de 10 días hábiles, y no en horas como se señala en la tabla N° 5 de la cláusula decimocuarta del referido contrato. Asimismo, esa institución deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Por último, en lo meramente formal, cabe anotar que en el anexo N° 1, letra B), punto 1, acápite “a nivel de respaldo”, del acuerdo de voluntades se incluye un literal e), que está en blanco, el que no integra el contrato suscrito por las partes que se viene sancionando. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E547216N24, de 2 de octubre de 2024.

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