Contraloría General de la República · N° 007147N19
Dictamen N° 7.147, de 11 de marzo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 7.147 Fecha: 11-III-2019 El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicita que se le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de este origen, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas efectuada en el marco del convenio de transferencia de recursos celebrado con la Fundación Chile, aprobado mediante decreto N° 154, de 2017, de dicha cartera de Estado, permanezca en poder de esa entidad. Acompaña a su requerimiento, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la aludida fundación, la que por error no fue entregada en su oportunidad, y mediante la cual éste se compromete al debido resguardo de la documentación que sirve de sustento a la rendición de cuentas y a su puesta a disposición cuando sea requerida por el aludido ministerio o por esta Entidad de Control para su examen. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el dictamen N° 12.548, de 2018, de este origen, concluyó que, de los antecedentes acompañados en aquella ocasión, no se advertían las medidas de resguardo que adoptaría la Subsecretaría de Educación a fin de asegurar que este Órgano de Control pudiere acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que le presente la referida institución privada encargada de la ejecución del proyecto de mantención y desarrollo tecnológico del portal web educarchile.cl. Precisado lo anterior, en relación con la solicitud en estudio, cabe tener presente que acorde con el inciso primero del artículo 23 de la referida resolución N° 30, de 2015, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Su inciso segundo agrega que, en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Ahora bien, el convenio tiene por objeto ejecutar el proyecto de mantención y desarrollo tecnológico del portal web educarchile.cl, que se financia con cargo a los recursos consultados en las asignaciones 24-03-386 y 33.03.026 “Informática Educativa en Escuelas y Liceos” del programa 11 “Recursos Educativos” del presupuesto de la Subsecretaría de Educación de la ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017. Asimismo, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, en especial de la declaración jurada de fecha 28 de agosto de 2017, suscrita por gerente general de la citada entidad, se advierte que la Subsecretaría de Educación ha adoptado las medidas de resguardo que permitirán a este Órgano de Control acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda la rendición de cuentas de que trata la solicitud. Siendo ello así, corresponde conceder la autorización requerida por el Ministerio de Educación, en orden a que los documentos auténticos de la rendición de cuentas que se efectúe en el marco del convenio de transferencia de recursos aprobado mediante decreto N° 154, de 2017, de esa Cartera de Estado, permanezcan en las dependencias de la Fundación Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007147N19, de 11 de marzo de 2019.
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