Contraloría General de la República · N° 012551N11
Dictamen N° 12.551, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.551 Fecha: 1-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1988, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Benedicto Baeza Lizama, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Lo anterior, por cuanto en dicho proceso se acreditó que el día 28 de diciembre de 2009, el cuentadante, en el contexto de un operativo policial, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida O´Higgins, en dirección al sur, y al llegar a la altura del N° 470 de esa vía, el sujeto que era perseguido se cruzó sorpresivamente delante del vehículo policial, por lo que el conductor de este último, efectuó una maniobra evasiva, perdiendo el control del mismo y chocando con un muro de una vivienda. De la misma documentación examinada, aparece que el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, en su sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, recaída en causa rol N° 8133-09, agregada a fojas 154 a 156 del expediente sumarial adjunto, absolvió al señor José Baeza Lizama de responsabilidad en el referido accidente de tránsito. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. En consecuencia, para atribuirle en el hecho descrito, responsabilidad civil extracontractual al afectado, debe examinarse si, en la especie, se configuran sus elementos constitutivos, a saber: daño, imputabilidad y relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio, es decir, tiene que existir una conducta imprudente y con infracción a las disposiciones que regulan el tránsito público, requisito, este último, que no se verifica, toda vez que, como ya se expresó, aquél fue absuelto en el procedimiento judicial instruido al efecto, razón por la cual no es posible iniciar el juicio de cuentas requerido, devolviéndose, por ende, a esa Superioridad el expediente adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012551N11, de 1 de marzo de 2011.
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