Contraloría General de la República · N° E244635N22
Dictamen N° E244635, de 10 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al documento que modifica el Reglamento de Presupuesto de una universidad estatal, por no ajustarse a derecho: su decreto base nunca pasó por toma de razón y el instrumento presenta diversas observaciones.
Texto del pronunciamiento
N° E244635 Fecha: 10-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que modifica y rectifica en la forma que indica el decreto N° 22.781, de 2014, que establece Reglamento de Presupuesto, y fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple con prevenir que revisados los antecedentes, se advierte que el aludido decreto N° 22.781, no ha sido sometido al trámite de toma de razón, conforme a la entonces resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, vigente a la época de su dictación y a la resolución N° 7, de 2019, de esta misma Entidad, por lo que corresponde que dicha omisión sea regularizada en forma previa a la tramitación del presente decreto, tal como se indicó en el dictamen N° E45724, de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las modificaciones que sanciona el acto administrativo en análisis, se advierten las siguientes observaciones en relación a su resuelvo 2°: 1.- El nuevo plazo previsto en su letra b), para que el rector presente el proyecto de presupuesto al Consejo Universitario, deberá ajustarse para cumplir con las fechas establecidas para el ingreso de ese instrumento al control previo de legalidad, según las instrucciones impartidas anualmente por esta Entidad de Control a las Entidades de Educación Superior del Estado sobre el ejercicio contable, y para que sea publicado acorde con el artículo 4° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda. 2.- En cuanto a su letra d), no se advierte el fundamento legal para que el Senado Universitario formule recomendaciones al proyecto de presupuesto dentro del mismo plazo en que el rector debe presentar ese instrumento al Consejo Universitario. 3.- Debe precisarse el concepto de “unidad” que se incorpora en la letra h), en reemplazo de las expresiones “Facultad o Instituto”. Lo anterior, teniendo presente que en los artículos 14, 16, 17 y 21, entre otros, del reglamento cuya modificación se pretende, se alude a “Facultades”, “Institutos, “Órganos o Servicios”, sin que exista claridad del sentido de tales términos. 4.- No se aprecia el fundamento legal de los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto incorporados por la letra k), al artículo 14 del cuerpo reglamentario en comento. 5.- En las letras l) y m), respecto a la frase que se incorpora en los nuevos incisos quinto y sexto del aludido artículo 14, se deben aclarar los organismos a que se refieren dichos preceptos y la normativa que les resulta aplicable. Similar precisión deberá efectuarse en relación al nuevo inciso segundo del artículo 15 del reglamento, que introduce la letra o). 6.- Se deben uniformar las expresiones “Decano/a”, “Director/a” y Rector/a”, en todos los artículos del reglamento en que se haga referencia a dichas autoridades. Finalmente, no se han acompañado todos los antecedentes que sirven del fundamento al acto en estudio, entre ellos, el decreto N° 40.958, de 2018, citado en sus vistos, y el decreto exento N° 16.039, de 2022, a que alude el resuelvo 7 del instrumento en examen, omisión que contraviene el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Contralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E244635N22, de 10 de agosto de 2022.
Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.