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Contraloría General de la República · N° E114011N25

Dictamen N° E114011, de 8 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que reemplaza el procedimiento para la franquicia aduanera de los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, porque esa materia no está afecta a control previo de juridicidad.

Texto del pronunciamiento

N° E114011 Fecha: 08-07-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que reemplaza el procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422 y para la libre disposición, enajenación y desafectación de las mercancías importadas a su amparo, establecido por la resolución afecta N° 56, de 13 de abril de 2017 y sus modificaciones. Lo anterior, por cuanto acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que la resolución remitida en esta oportunidad se refiere al procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia aduanera contemplada en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 20.422, asunto no afecto a dicho trámite. Al respecto, es del caso precisar, que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, de 2024, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica criterio jurisprudencial contenido en los oficios N°s. 8.729, de 2020, y E122335, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Luis Rodrigo Baeza Fernández Jefe Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E114011N25, de 8 de julio de 2025.

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