Contraloría General de la República · N° E226653N22
Dictamen N° E226653, de 20 de junio de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir insumos de laboratorio, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría debe aplicar al proveedor la medida prevista en la cláusula sexta por el incumplimiento del plazo de entrega.
Texto del pronunciamiento
N° E226653 Fecha: 20-VI-2022 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición de insumos de laboratorio que indica, con la empresa GALÉNICA S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proveedor no ha cumplido con el plazo comprometido para la entrega de los bienes adquiridos, esa Subsecretaría deberá aplicarle la medida que para tal caso contempla la cláusula sexta del acuerdo de voluntades que se aprueba. Por su parte, cabe manifestar que a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde efectuar el control preventivo de legalidad del acuerdo que se aprueba por el referido instrumento, ya que la aprobación de lo dispuesto en los números 6 y 7 de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, se refiere a materias exentas del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de este Órgano de Control (aplica oficio N° E211119, de 2022). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E226653N22, de 20 de junio de 2022.
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