Contraloría General de la República · N° 078114N11
Dictamen N° 78.114, de 14 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 78.114 Fecha: 14-XII-2011 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de la CPU, marca Markvisión, Pentium IV, serie N° 0003-23970-94, de cargo del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Arica, que se encontraba bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores Fernando Ovalle Gatica y Alex Zúñiga Castañeda, con el objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra de los aludidos servidores. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que entre los días 10 a 14 de marzo del año 2008, una vez terminada la visita de inspección realizada a la mencionada repartición, se advirtió la ausencia de diversas especies fiscales, entre ellas, la señalada CPU, sin que los citados servidores dieran cuenta de ese hecho, en circunstancias de que estaban en conocimiento del mismo. Al respecto, es menester señalar que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben configurarse la totalidad de los elementos que constituyen ese tipo de responsabilidad, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, el no informar respecto de la falta de dicho equipo computacional, estando en conocimiento de ello, no permite identificar las causas reales del extravío de ese bien, como tampoco la participación culpable que pudieran tener los señores Ovalle Gatica y Zúñiga Castañeda en esa pérdida, sumado a que tampoco se logró determinar, en el respectivo sumario, la época exacta en que se produjo tal pérdida, por lo que resulta necesario concluir que, en la especie, no concurren los elementos imputabilidad y causalidad necesarios para configurar la responsabilidad civil extracontractual, motivo por el cual es improcedente iniciar, en contra de los aludidos empleados, el juicio de cuentas solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078114N11, de 14 de diciembre de 2011.
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