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Contraloría General de la República · N° 035540N13

Dictamen N° 35.540, de 6 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 35.540 Fecha: 06-VI-2013 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 659, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, que autoriza el trato directo para la renovación del servicio de soporte de bases de datos Peoplesoft y sistemas financieros con Sistemas Oracle de Chile S.A., por cuanto, a pesar de lo informado en el oficio N° 28.073, de 2013, de esta Contraloría General, que representó el referido instrumento debido a que no se habían acompañado todos los antecedentes indispensables para realizar el control previo de juridicidad, en este segundo ingreso ellos tampoco fueron adjuntados, no obstante haberse requerido oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, es posible hacer las siguientes observaciones al acto administrativo en examen: En primer lugar, debe señalarse que en la especie sólo se transcribe un instrumento denominado “documento de pedido” que habría emanado de la citada casa de estudios, sin que conste alguna manifestación del consentimiento de la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A. en orden a vincularse, ni se especifiquen las obligaciones de las partes, vigencia de la convención, sanciones por incumplimiento, ni demás cláusulas necesarias para regular la relación jurídica habida entre ambos, lo que contraviene los artículos 63, 64 y 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de los cuales se desprende que si el monto que se pacta por el servicio es igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales, como ocurre en este caso, el acuerdo de voluntades debe formalizarse a través de un contrato. Enseguida, procede hacer presente que no se ha acreditado la concurrencia de las causales que se invocan como fundamento del trato directo que se aprueba, a saber, las contenidas en las letras e) y g) del artículo 10, N° 7, del cuerpo reglamentario antes aludido. De otro lado, cabe expresar que no consta a este Órgano de Control que la mencionada institución de educación superior cuente con disponibilidad presupuestaria en dólares, requisito indispensable para que la imputación del egreso pueda realizarse en esa moneda extranjera, como acontece en el resuelvo número 3 del decreto que se analiza. Finalmente, corresponde precisar que, a diferencia de lo que se indica en el literal g) de la parte considerativa del instrumento en estudio, el documento que se aprueba aparece suscrito el 12 de marzo de 2013, a pesar de que la fecha de iniciación de los servicios se encontraba prevista para el 28 de mayo de 2012, por lo que constituye una regularización de las actividades que en él se contemplan, cuestión que se ha omitido consignar. Por lo tanto, atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035540N13, de 6 de junio de 2013.

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