Contraloría General de la República · N° 070099N15
Dictamen N° 70.099, de 2 de septiembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 70.099 Fecha: 02-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Obispito-Portofino, Tramo Dm. 918.360 al Dm. 951.260, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, por cuanto no resultan suficientes las razones indicadas en la cláusula segunda del pacto que se sanciona, para justificar la variación que se estipula, consistente en la incorporación de un ingeniero de ejecución en geomensura, atendido que al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos de cantidad y calidad del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, ese servicio tuvo a la vista la envergadura del contrato y la necesidad de llevar un exhaustivo control durante el desarrollo de la obra. A lo anterior, cabe añadir que tampoco se aprecia la mayor idoneidad del integrante que se incorpora respecto del personal originalmente contratado que consideraba, entre otros, a un jefe de laboratorio y topografía y a un topógrafo, ni se acompañan documentos que acrediten la necesidad de requerir el control de cubicaciones y topográfico utilizando un software, según lo consignado en la mencionada cláusula. Por último, y atendido el criterio establecido en el oficio N° 75.068, de 2014, de este origen, no resulta procedente la modificación que se aprueba por la resolución exenta N° 2.910, de 2015, que se ha tenido a la vista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070099N15, de 2 de septiembre de 2015.
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