Contraloría General de la República · N° 008084N20
Dictamen N° 8.084, de 20 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 8.084 Fecha: 20-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si las materias que indica -a la data en que efectuó su presentación-, se encontraban sujetas al trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica. Al respecto, es menester indicar que los incisos quinto y sexto del artículo 10, de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan, fundadamente, del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales. Enseguida, cabe señalar que el artículo 6° de la citada resolución N° 10, de 2017, preceptuaba que quedaban afectos al referido control previo de legalidad, los decretos y resoluciones que se dictaran sobre las materias que allí se indicaban. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que esa dirección consulta si debían someterse al trámite de toma de razón las resoluciones que conceden el bono de permanencia del artículo 19 de la ley N° 15.386; las que reconocen, como servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, o Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros, según lo dispuesto en el artículo 62, inciso quinto, de la ley N° 18.961 y las que reconocen el integro de imposiciones por periodos sin goce de remuneraciones, según lo previsto en la ley N° 18.834 y en el artículo 9° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios del Personal de Carabineros de Chile. Pues bien, del estudio del citado artículo 6°, en específico su N° 17, se advierte que se encontraban sujetas al trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones que otorgaban beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, adscritos a sistemas previsionales de régimen público, condición que no cumple ninguno de los beneficios por los que se consulta. Por otra parte, es pertinente señalar que el N° 19 del precepto en estudio, sometía a ese control previo de legalidad los decretos y resoluciones sobre abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales, calidad que tenían los actos administrativos por medio de los cuales se reconocían los estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria o Servicio Religioso. No obstante, con la entrada en vigencia de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, vigente a contar del 8 de abril de 2019, se encuentran exentas del trámite de toma de razón las resoluciones de abono, reconocimientos y traspasos de tiempo de tiempo para fines previsionales. Por consiguiente, cabe concluir que los actos administrativos emitidos hasta el 7 de abril de 2019, referidos a reconocimiento de tiempo para fines previsionales, como son los estudios profesionales de los oficiales de los servicios, deben ser sometidos al trámite de toma de razón y los emitidos con posterioridad a la indicada data, están exentos de ese control previo de legalidad, debiendo, en todo caso, ser remitidos para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de su emisión. En cuanto al bono de permanencia regulado en el artículo 19 de la ley N° 15.386, cumple con recordar que el artículo 3°, inciso cuarto, del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, expresa que la resolución que lo concede, en el caso de empleados del Estado, debe ser remitida a esta Entidad Fiscalizadora para su registro, precepto al cual debe darse aplicación. Finalmente, es útil aclarar que las resoluciones que reconocen el integro de imposiciones, por períodos sin goce de remuneraciones, son actos administrativos que, a la luz de lo previsto en su oportunidad, en la resolución N° 10, de 2017 y a lo consignado, actualmente, en la resolución N° 6, de 2019, no se sujetan al trámite de toma de razón, como tampoco al de registro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008084N20, de 20 de abril de 2020.
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