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Contraloría General de la República · N° E421317N23

Dictamen N° E421317, de 28 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Cumpeo", porque no se subsanó lo observado en 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas.

Texto del pronunciamiento

N° E421317 Fecha: 28-XI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto el decreto que indica -que fue representado por medio del oficio N° 6.905, de 2016, de este origen-, y fija condiciones de reembolso del proyecto de rehabilitación de la obra de riego “Canal Cumpeo”, de la región del Maule, a la Asociación de Canalistas de dicho canal. Ello, por cuanto no se ha subsanado lo observado por esta Sede de Control en el citado oficio, en orden a que no consta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas exigido en el artículo 14, inciso primero, del decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, ni se han acompañado antecedentes que permitan determinar los fundamentos considerados por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego para establecer las condiciones del reembolso de los costos y el subsidio otorgado. Por otra parte, cumple con precisar que la resolución que determina el plazo de reembolso de los costos del aludido proyecto corresponde a la resolución exenta Nº 1.752, de 24 de mayo de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, y no a la que se indica en el considerando del decreto en examen. Asimismo, y en relación con los vistos del acto en estudio, cabe puntualizar que la denominada “Resolución CNR N° 1792, de 29 de abril de 2009” no corresponde a la resolución que ratifica los acuerdos de la sesión del Consejo N° 139/2009, como erróneamente se indica, sino que a un oficio mediante el cual el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego remite al Director de Obras Hidráulicas copia del acta que indica. Finalmente, es menester consignar que las resoluciones de la Comisión Nacional de Riego N°s. 799, de 2010, 2.066, de 2013, 701, de 2014, 2.860, de 2014, y 2.245, de 2016, tienen el carácter de exentas, lo que se ha omitido señalar en el referido decreto. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E421317N23, de 28 de noviembre de 2023.

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