Contraloría General de la República · N° 037090N17
Dictamen N° 37.090, de 18 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.090 Fecha: 18-X-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa Vaisala OYJ, para la compra de sistemas automáticos de observaciones meteorológicas para los aeródromos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula cuarta del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décima séptima -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.012, de 2017). Por otra parte, procede manifestar que atendida la duración del convenio, contenida en la aludida cláusula décima séptima, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio. Por último, en el aspecto formal cumple mencionar que al indicar quienes firman el contrato se ha incurrido en un error respecto del nombre de la representante del proveedor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037090N17, de 18 de octubre de 2017.
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