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Contraloría General de la República · N° 008751N15

Dictamen N° 8.751, de 2 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 8.751 Fecha: 02-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a los actos administrativos del epígrafe, que aprueban los tratos directos que indican para el recambio de calefactores a leña en viviendas de las ciudades de Rancagua, Talca y Maule, por no ajustarse a derecho. En efecto, las resoluciones en estudio han sido reingresadas a esta Contraloría General en iguales términos a los que motivaron el oficio devolutorio N° 94.391, de 2014, de este origen, sin que se aporten nuevos argumentos que permitan variar el criterio contenido en ese pronunciamiento. Más aún, la referida Subsecretaría insiste en considerar que el término anticipado de los contratos suscritos con la Sociedad Ingeniería y Climatización Limitada (Teknosol), constituyó un imprevisto imposible de prever, que le permitió acudir al trato directo con otra empresa del rubro, del que dan cuenta los documentos en estudio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y descritos por la propia autoridad en el oficio de reingreso de las resoluciones en examen, se colige que su decisión unilateral de ‘poner término anticipado a los contratos’ en base a una reevaluación de los antecedentes de la oferta primitivamente adjudicada a Teknosol, corresponde a una medida de la Administración que llevaba consigo la posibilidad cierta de que dichos acuerdos de voluntades pudieran ser cuestionados. Así, no es posible argumentar una imprevisibilidad derivada de un actuar voluntario de la Administración para justificar, en este caso, la medida excepcional de contratación que se dispone. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan nuevamente los actos administrativos en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008751N15, de 2 de febrero de 2015.

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