Contraloría General de la República · N° 033110N10
Dictamen N° 33.110, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.110 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido el expediente de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3030, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Alexis Roberto Cepeda Paredes, a objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes del Estado, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal, y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 27.736, de 2007 y 25.058, de 2010, informó que la responsabilidad civil es la que deriva de un detrimento patrimonial que sea consecuencia directa de una acción u omisión imputable al servidor, la que se hace efectiva a través del respectivo juicio de cuentas. A su turno, a través del dictamen N° 32.227, de 2008, entre otros, este Organismo de Control expresó que al no existir en un proceso sumarial una resolución sancionatoria en contra del inculpado, se carece del presupuesto básico del cual deriva el juicio de cuentas, resultando improcedente, por esa vía, perseguir la responsabilidad pecuniaria del afectado. De esta manera, considerando que respecto del servidor de que se trata, no se adoptó ninguna medida disciplinaria, como consta de la resolución N° 3, de 2010, de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, incorporada a fojas 526 de autos, no resulta procedente iniciar el juicio de cuentas, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en el dictamen N° 34.701, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033110N10, de 18 de junio de 2010.
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