Contraloría General de la República · N° 025537N17
Dictamen N° 25.537, de 12 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 25.537 Fecha: 12-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si las designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales se encuentran afectas al trámite de toma de razón o al de registro, ya que en esta materia advierte una divergencia entre lo dispuesto en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, y el dictamen N° 84.900, de 2014, de esta procedencia. Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento señaló, en lo que atañe, que para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.1.1. “Nombramientos en general” del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, todas aquellas personas que ejerzan una ‘función pública’ dentro de un órgano pluripersonal integrante de la Administración, deben contar con su ‘nombramiento o investidura regular’ por parte de la autoridad, procediendo el control de juridicidad de tales documentos por parte de este Organismo Contralor. Precisando lo anterior, ese pronunciamiento concluye que todas aquellas personas que compongan un ente colegiado integrante de la Administración del Estado deben contar con un nombramiento de la autoridad respectiva cuando así lo exija la ley, en cuyo caso el acto pertinente está sometido al trámite de toma de razón. Enseguida, puntualiza que en los demás casos, esto es, tratándose de aquellas personas naturales provenientes del sector privado y que no participen en un órgano pluripersonal en virtud de un nombramiento, su integración debe estar contenida en un acto de la Administración que deje constancia de ese hecho, el que deberá registrarse ante esta Contraloría General. Ahora bien, en la actualidad, la materia de que trata el dictamen aludido se encuentra regulada en la referida resolución N° 10, de 2017, de este origen, la que en virtud de su artículo 13, entró en vigencia el 1 de abril del mismo año, época a partir de la cual se derogó el citado artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008. Luego, y en conformidad con lo previsto en los artículos 6°, N° 7, y 7°, N° 4, de la resolución N° 10, de 2017, es posible concluir que las designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales, que recaigan en funcionarios públicos, quedarán afectas al trámite de toma de razón, mientas que quedarán exentas y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, las que se efectúen respecto de miembros que no tengan esa calidad, salvo que se realice el nombramiento por decreto supremo firmado por el Presidente de la República en conformidad con el artículo 1° de la citada resolución N° 10. Como puede advertirse, en el contexto de la normativa vigente, sólo se encuentran afectas a toma de razón las designaciones de funcionarios públicos como consejeros, mientras que de acuerdo a los criterios fijados en el citado dictamen N° 84.900, de 2014, debían someterse a dicho examen previo de legalidad los nombramientos que efectuare la autoridad respectiva por mandato de la ley, con independencia de que la designación recayere o no en un servidor público. Por otra parte, la nueva preceptiva establece, en términos más amplios que el referido dictamen, que deben enviarse a registro los nombramientos de consejeros que no recaigan en funcionarios públicos, en circunstancias que antes sólo debían cumplir con ese trámite las designaciones de personas naturales provenientes del sector privado y que no participaren en un órgano pluripersonal en virtud de un nombramiento. De acuerdo a lo expresado es menester concluir que los criterios contenidos en el dictamen N° 84.900, de 2014, de este origen, no resultan aplicables a las designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la nueva preceptiva que regula la materia, contenida en la citada resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025537N17, de 12 de julio de 2017.
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