Contraloría General de la República · N° 006966N17
Dictamen N° 6.966, de 28 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.966 Fecha: 28-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado vía trato directo, para la contratación de los servicios que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con indicar que si bien el contrato en examen se encuentra datado el 18 de agosto de 2016, su cláusula primera individualiza entre los antecedentes del mismo la resolución exenta N o 7.578, que autoriza el trato directo, pese a que ésta fue emitida recién el 28 de noviembre de 2016. Dicho acto administrativo también aparece mencionado en la letra f de los vistos del documento de la suma, que está fechado el 13 de octubre de 2016. Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación y el literal aludido fueron modificados con posterioridad a la suscripción del contrato de la especie y a la emisión de la resolución en análisis, respectivamente, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esta omisión no se reitere en lo sucesivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.491, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006966N17, de 28 de febrero de 2017.
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