Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051509N14

Dictamen N° 51.509, de 8 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 51.509 Fecha : 08-VII-2014 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si la resolución N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que nombra a los integrantes del Panel Técnico de Concesiones se encuentra afecta a toma de razón. Sobre el particular, el artículo 7, punto 7.1.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control, prescribe que los nombramientos en general se encuentran afectos a control preventivo de juridicidad, quedando exenta, sin embargo, acorde a la letra e) del mismo precepto, toda designación que no importe el desempeño de un cargo público. Luego, cabe manifestar que las funciones del citado Panel se encuentran establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de la mencionada Secretaría de Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, conforme al cual, le corresponde conocer de las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión. Enseguida, es menester señalar que dicho organismo se integra por los profesionales que cumplan las exigencias que establece el artículo 36 de la citada ley -dos abogados, dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras-, los que permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Ahora bien, acorde a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 72.721, de 2012, de este Órgano de Control, el Panel de Expertos constituye una entidad de carácter técnico, que si bien no integra el Ministerio de Obras Públicas, ejerce las funciones públicas que le han sido asignadas por la ley. En este contexto, si bien las personas que componen el órgano en estudio no sirven un cargo público en los términos del Estatuto Administrativo, como es posible apreciar, el desempeño de las labores mencionadas en el artículo 36 de la ley de concesiones, constituye el ejercicio de funciones públicas encomendadas por el legislador. Al respecto, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 73.040, de 2009; 22.527, de 2010; 2.967, de 2011 y 13.574, de 2013, de este origen, ha manifestado que al discutirse las mociones parlamentarias que originaron el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, en la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050, se dejó expresa constancia que ejerce “funciones públicas” cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al citado estatuto. Como puede advertirse, el concepto de cargo público empleado por el artículo 7, punto 7.1.1., de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, debe entenderse en un sentido amplio, de manera que no se circunscribe sólo a la definición de la ley N° 18.834, sino que se identifica con la noción de función pública reconocida por la citada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Por tanto, de conformidad con las consideraciones expuestas, cabe concluir que la resolución exenta N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que formaliza la designación de los integrantes del Panel Técnico de Concesiones se encuentra afecta a toma de razón, atendido lo cual, las próximas designaciones para el desempeño de las funciones en estudio, deberán someterse a dicho trámite. No obstante, esta Contraloría General, reconociendo la buena fe, tanto de parte de la jefatura superior respectiva, como de las personas designadas en las funciones que atañen al Panel, entiende válidas las labores cumplidas y como bien percibidos los honorarios correspondientes por el período en que se extiende el pertinente nombramiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051509N14, de 8 de julio de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204802

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium