Contraloría General de la República · N° 013700N12
Dictamen N° 13.700, de 8 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 13.700 Fecha: 08-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3752, de cargo de la Tenencia Santa Adriana, de la 11ª Comisaria Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Enrique Salazar Ganga, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas. Al respecto, cabe anotar que en el mencionado proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad por los deterioros ocasionados a dicho móvil, pues el día 14 de marzo de 2009, mientras se desplazaba en él por la calle Melinka, en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la calle Abranquil, en la comuna de Lo Espejo, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso a un vehículo particular, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical Ceda el Paso, colisionándolo, motivo por el cual fue sancionado con la medida disciplinaria de tres días de arresto, que le fue notificada con fecha 27 de octubre de 2010, como consta a fojas 293 de autos. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo sumario administrativo, esta debe hacerse efectiva a través del juicio de cuentas, existiendo el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio, conforme con lo informado en los dictámenes N os 58.852, de 2008 y 851, de 2011, de este origen, entre otros. De esta manera entonces, considerando que la referida notificación se efectuó el día 27 de octubre de 2010, el señalado plazo de un año se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio —24 de noviembre de 2011—, resultando improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, compuesto de un tomo, debiendo adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado a través de los tribunales ordinarios de justicia, tal como se señaló en los dictámenes N os 14.840, de 2010 y 75.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado de conveniencia prevenir a esa institución policial respecto de la demora en el envío de los antecedentes, situación que, en definitiva, no permitió a esta Entidad de Control iniciar el juicio de cuentas a fin de obtener el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio fiscal, por haber operado la caducidad de la acción a que se refiere el artículo 96 de la precitada ley N° 10.336, razón por la cual deberá instruirse una investigación a fin de determinar las responsabilidades administrativas que resulten procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013700N12, de 8 de marzo de 2012.
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