Contraloría General de la República · N° 012042N17
Dictamen N° 12.042, de 11 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.042 Fecha: 11-IV-2017 Esta Contraloría Regional ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueban los contratos celebrados mediante trato directo con la empresa VLG SpA., para la adquisición y configuración de equipos e instalación de torre y obras civiles para el proyecto de televisión digital de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no procede la limitación de responsabilidad prevista en la cláusula quinta del convenio de suministro que se sanciona por el acto en examen, en cuanto a que la empresa contratante únicamente responderá de los daños directos y hasta por el valor total del convenio, atendido que la Administración sólo puede renunciar anticipadamente a derechos en la medida que exista una norma legal que la habilite para ello, situación que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 42.470, de 2015). Asimismo, el plazo para reclamar del contenido de la factura previsto en la cláusula tercera del convenio referido a la instalación de una torre no se ajusta a lo indicado en el artículo 3°, N° 2, de la ley N° 19.983. En consecuencia, se representa el acto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012042N17, de 11 de abril de 2017.
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