Contraloría General de la República · N° 031023N11
Dictamen N° 31.023, de 16 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.023 Fecha: 16-V-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 117, de 2011, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa y de prestación de servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que según se ha constatado en los registros de este Organismo Fiscalizador, el documento en estudio, en su primer ingreso a esta Contraloría General, tenía como fecha de dictación el 18 de marzo de 2011, se encontraba firmado por el Jefe de Logística subrogante, don Hernando Luna Parra, y aprobaba un contrato celebrado el 17 de marzo de 2011. A continuación, el acto administrativo antes mencionado fue retirado por la Policía de Investigaciones, siendo posteriormente reingresado, advirtiéndose que no obstante tratarse de la misma resolución N° 117, esta se encontraba fechada el 21 de marzo de 2011, firmada por el Jefe de Logística titular, don José Gallego Meneses, y aprobaba un contrato que se habría suscrito el 07 de abril del año en curso. Sobre el particular, del artículo 12 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se desprende que los decretos y resoluciones, sean afectos o exentos, deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, debiendo sus originales archivarse conjuntamente con sus antecedentes. De lo anterior se colige que las resoluciones afectas deben guardar un orden tanto cronológico como correlativo, no siendo por tanto posible modificar, como ha sucedido en este caso, su data de emisión y, como consecuencia de ello, al funcionario que tiene la atribución de firmarlas (aplica criterio de dictámenes N°s 11.002 de 2000 y 19.850 de 2009). Finalmente, cabe agregar que no resulta factible materialmente aprobar un contrato mediante una resolución dictada con anterioridad a la celebración del mismo, como ha ocurrido en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031023N11, de 16 de mayo de 2011.
Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.