Contraloría General de la República · N° E575859N24
Dictamen N° E575859, de 6 de diciembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Oracle, por ajustarse a derecho, con alcances: debe prever el término anticipado en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, restituir excedentes de la garantía y corregir errores formales.
Texto del pronunciamiento
N° E575859 Fecha: 06-XII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la prestación del servicio de software que señala con la empresa Sistemas Oracle de Chile Limitada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe anotar que corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en la cláusula novena, letra i) del contrato en examen (aplica oficio E561562, de 2024). Además, que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en el párrafo final de la cláusula séptima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024). Por otra parte, es preciso señalar que la “aludida norma” que se menciona en la cláusula decimoséptima del anotado acuerdo de voluntades, según su tenor, es la ley N° 19.886, lo que no se ha indicado. Luego, cumple con hacer presente que existe un error formal en el inicio de la cláusula segunda y en el párrafo segundo del N° 10.1 de la cláusula décima del citado acuerdo de voluntades, debiendo entenderse que esas menciones se refieren al presente contrato y al coordinador del contrato, respectivamente, y no como se consigna en esos acápites. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. CAROLINA BEATRIZ REQUENA DUSCHNER Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E575859N24, de 6 de diciembre de 2024.
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