Contraloría General de la República · N° OF92620N26
Dictamen N° OF92620, de 13 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la escritura que modifica y fija el texto refundido del CEOL del Salar de Maricunga, por contener textos inconsistentes, un anexo ilegible y una referencia normativa errónea. Además, advierte resguardar la probidad respecto de los aportes para desarrollo local.
Texto del pronunciamiento
N° OF92620 Fecha: 13-05-2026 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la escritura pública extendida con fecha 12 de febrero de 2026, que modifica y establece el texto refundido del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio (CEOL) en el Salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, entre el Estado de Chile y Salar Maricunga Spa, y Anexos, por las razones que se indican a continuación. En primer lugar, pues de la sola lectura de dicho instrumento, aparecen dos textos o CEOL que son parciales e inconsistentes entre sí, lo que impide la acertada inteligencia del contenido que se aprueba. Asimismo, uno de los mencionados textos contiene el Anexo D, Área CEOL, que consiste en un plano de ubicación georreferenciado en estado borroso o sin nitidez, de modo que resulta ininteligible, siendo del caso agregar que el otro texto no contiene dicho anexo, ni ningún otro. Tampoco se entiende la frase o referencia “ al Royalty Minero, establecido en la ley N° 21.591 ”, que se hace en el Anexo A, punto b., de uno de los contratos o textos, por cuanto no se ajusta a lo prescrito en el artículo 11 del decreto N° 64, de 2017, modificado por su similar N° 16, de 2025, ambos del Ministerio de Minería, actos que establecen los requisitos y condiciones del CEOL en examen. Finalmente, en relación con los “Aportes para Desarrollo Local”, cumple con hacer presente que, a fin de resguardar el principio de probidad, se deberá tener especial cuidado de no afectar la imparcialidad del respectivo gobierno regional y de las municipalidades beneficiadas, particularmente en los supuestos en los que, de acuerdo con su competencia ambiental y sectorial, les corresponda intervenir. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF92620N26, de 13 de mayo de 2026.
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