Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 085875N16

Dictamen N° 85.875, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 85.875 Fecha: 28-XI-2016 El Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas de los recursos que el Servicio de Salud Bío Bío le transfiere para la ejecución de los programas que indica. Explica que, en la actualidad, sus funcionarios utilizan el “Módulo de Finanzas del Panel de Documentos” del sistema informático dispuesto por el referido servicio, para efectos de rendir los apuntados caudales, así como los informes de rendición de cuentas y los comprobantes de ingresos respectivos. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante su oficio N° 1.363, de 2015, el Servicio de Salud Bío Bío también requirió la indicada autorización para rendir electrónicamente cuenta de los haberes que le entregan a los municipios para la ejecución de los programas de atención en salud pertinentes. Dicha petición fue atendida a través del oficio N° 57.536, del año pasado, de este origen, oportunidad en la que se remitieron los antecedentes al Centro de Informática de esta Entidad de Control para las validaciones correspondientes. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de este Organismo Contralor, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, considerando, por una parte, que la petición efectuada por esa municipalidad está relacionada con la solicitud formulada por el Servicio de Salud Bío Bío, la que fue atendida mediante el reseñado oficio N° 57.536 y, por otra, que la plataforma utilizada por el recurrente integra el sistema informático dispuesto por el referido servicio, cabe manifestar que el presente requerimiento se ajusta a los términos descritos en el inciso primero del artículo 6° de la aludida resolución N° 30. Por consiguiente, se remite copia de la presentación en especie al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes referidos y, en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085875N16, de 28 de noviembre de 2016.

Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187241

    La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D409

    La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160920

    La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.

Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium