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Contraloría General de la República · N° 025842N12

Dictamen N° 25.842, de 4 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.842 Fecha: 04-V-2012 Mediante el oficio N° 3.057, de 2011, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha enviado para su estudio, la resolución de la suma, que aprueba la regularización del contrato "Conservación Rutinaria Aeródromo Guardiamarina Zañartu de Puerto Williams" -adjudicado mediante la resolución exenta N° 192, de 2009, de la Dirección de Aeropuertos, Región de Magallanes y Antártica Chilena- y somete en definitiva a toma de razón lo que en derecho corresponda. Sobre el particular, analizados los antecedentes adjuntos, a juicio de esta División procede que esa Sede Regional represente el documento de la suma, atendido que no cabe emitir, con posterioridad a la total extinción de la relación contractual de que se trata, un acto administrativo que pretenda subsanar la circunstancia de no haberse emitido con carácter afecto a toma de razón los diversos actos aprobatorios dictados con ocasión de esa contratación -bases de licitación, adjudicación, liquidación y otros-, por cuanto ello no se aviene con la naturaleza preventiva del trámite de toma de razón. Asimismo, deberá consignarse en el correspondiente oficio de representación que lo anterior es sin perjuicio del ejercicio por parte de esa Contraloría Regional de sus funciones fiscalizadoras, a los efectos de controlar la legalidad de las actuaciones de que se trata y hacer efectiva las responsabilidades administrativas que procedan. En este orden de consideraciones, al margen del aludido oficio de representación y sólo para los fines de la respectiva fiscalización que efectúe esa Sede Regional, cabe hacer presente que de los antecedentes examinados se han detectado las siguientes observaciones: 1.- El monto de la adjudicación fue de $428.971.470, no obstante lo cual la resolución respectiva -resolución N° 192- se dicta con carácter exenta. 2.- Adicionalmente en esa misma resolución se hace mención a un "saldo por comprometer" ascendente a $71.028.530, sin que se advierta el fundamento de dicha suma. 3.- Tampoco se advierte en la resolución N° 61, de 9 de marzo de 2010, el fundamento de la imputación por la suma de $ 80.000.000. 4.- La resolución exenta N° 415, de 2009, que sancionó un aumento de la obra por $141.067.559 equivalente a 3.750 unidades tributarias mensuales -considerando su valor al mes de enero de 2009­- carece del V° B ° del Director Nacional, no obstante lo preceptuado en el artículo 2°, letra A), numeral I, punto 2.4, letra c) del decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 5.- En la resolución exenta N° 210, de 2010, que pone término anticipado al contrato, no se precisa la causal ni el fundamento que la origina, puesto que sólo se alude a que se efectúa en conformidad a lo establecido en el artículo 151, letra d), y artículo 174 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 6.- En los documentos remitidos relativos a la contratación de la especie se establecen diferentes montos que la contratista debe reintegrar al Fisco, es así como el informe de inspección en terreno, de fecha 19 de mayo de 2010, indica la cantidad de $187.020.958; y no obstante, en la liquidación final, de 10 de diciembre de 2010, se consigna la cantidad de $191.399.201, lo que debe ser aclarado. 7.- Finalmente, el oficio N° 361, de 2010, de la Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena, -adjunto al informe final datado el 19 de abril de 2010, de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección de Aeropuertos, de la misma región- da cuenta de que en la Ruta y -907 -acceso al aeródromo- se efectuó un riego asfáltico, utilizando material proveniente de la reparación del aeródromo señalado, trabajo que al ejecutarse en un camino de tuición de la Dirección de Vialidad, ha debido contar con su respectiva autorización, sin que ello conste en los antecedentes examinados. En consecuencia, y sin perjuicio de las demás observaciones que puedan resultar de la investigación que esa Sede Regional lleve a cabo, se remiten la resolución de la suma y sus antecedentes para los fines pertinentes. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025842N12, de 4 de mayo de 2012.

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