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Contraloría General de la República · N° 087926N15

Dictamen N° 87.926, de 5 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 87.926 Fecha: 05-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Issa Kort Garriga, consultando acerca de la vigencia de las funciones de la Comisión Especial creada por la ley N° 20.276, para la construcción de un monumento en memoria del artista nacional don Óscar Castro Zúñiga en la ciudad de Rancagua, ello en consideración a que el plazo que estableció ese cuerpo legal para la ejecución de dicha obra se encuentra vencido. Requeridos de informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, así como la Municipalidad de Rancagua manifiestan no poseer ningún antecedente acerca de la constitución, funcionamiento y medidas adoptadas por la comisión dispuesta por la aludida ley N° 20.276. Sobre la materia conviene recordar que el artículo 1° del citado cuerpo normativo autorizó la construcción de un monumento en la ciudad de Rancagua, en memoria del artista chileno Óscar Castro Zúñiga. Además, su artículo 4° ordenó la creación de una Comisión Especial, la que se debía integrar, al menos, por cinco miembros ad honorem y sería la encargada de ejecutar el fin previsto por la ley. Enseguida, su artículo 6° dispuso que “El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca”. En este punto, es necesario hacer presente que la citada ley N° 20.276 fue publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2008, por lo que el plazo de cinco años que se estableció para el cumplimiento del objetivo señalado venció el mismo día y mes del año 2013. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que a la fecha no se ha realizado la construcción de la aludida obra ni se ha constituido la mencionada comisión, lo que permite colegir que tampoco existen recursos obtenidos por concepto de erogaciones para el financiamiento de la misma. Asimismo, es importante indicar que atendido que la finalidad señalada en la anotada ley es la edificación del referido monumento y que la comisión en comento fue creada para cumplir con tal objeto, las funciones asignadas a esta última tienen el carácter de especiales y excepcionales. Además, es dable deducir que el plazo legal en referencia corresponde a un elemento integrante de las atribuciones que la normativa en análisis otorgó a dicha comisión. Consecuente con lo anterior, habiendo vencido el plazo legal sin que se haya realizado gestión alguna tendiente a cumplir con el objetivo de la ley y no existiendo fondos que disponer, no cabe sino concluir que las facultades otorgadas a la comisión en comento deben entenderse extinguidas. Finalmente, y tal como lo advierte el señor diputado en su presentación, cabe señalar que una extensión del plazo en examen corresponde a una competencia que le es propia al Poder Legislativo. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y a la Municipalidad de Rancagua. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087926N15, de 5 de noviembre de 2015.

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