Contraloría General de la República · N° 011238N18
Dictamen N° 11.238, de 2 de mayo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 11.238 Fecha: 02-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Valdivia solicitando la reconsideración del oficio N° 1.789, de 2017, de la Sede Regional de Los Ríos, que rechazó la petición de reconsideración de su Informe de Investigación Especial N° 1.204, de 2016 -INVE N° 1.204/16-, “Sobre eventuales irregularidades en la aprobación y ejecución de actividades comunitarias por parte de la Municipalidad de Valdivia”, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 29 de septiembre de 2017, la Contraloría Regional de Los Ríos formuló un reparo ante el Juzgado de Cuentas de este Órgano Contralor, Rol N° 144-2017, en contra del alcalde ocurrente y de otros funcionarios de la mencionada entidad edilicia, involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido INVE N° 1.204. Pues bien, en atención a que de conformidad con el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 32.521, de 2017). Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica dictámenes N°s. 8.011, de 2018 y 83.155, de 2016, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011238N18, de 2 de mayo de 2018.
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