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Contraloría General de la República · N° 032593N15

Dictamen N° 32.593, de 24 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.593 Fecha: 24-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la empresa Eduplays Ltda., para la adquisición de los productos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución. Por otra parte, cabe señalar que consta que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, por lo que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. A su vez, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Finalmente, es preciso manifestar que esa entidad debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón, y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas (aplica dictamen N° 53.490, de 2012). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032593N15, de 24 de abril de 2015.

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