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Contraloría General de la República · N° E11631N25

Dictamen N° E11631, de 23 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública actuó correctamente al usar compra ágil (monto inferior a 30 UTM) y que la oferta adjudicada cumplió los términos de referencia, por lo que desestima el reclamo.

Texto del pronunciamiento

N° E11631 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Abraham Esteban Toro Espinoza E.I.R.L. denuncia la eventual existencia de irregularidades producidas en el marco de la compra ágil ID N° 924-49-COT24, efectuada por la Subsecretaría de Salud Pública (SSP), para el grabado de patentes en vehículos institucionales, pues, a su juicio, lo ofertado por el proveedor adjudicado no cumple la normativa que regula dicho servicio. Requerido su informe, la SSP expresa, en síntesis, que, en la especie, se recibieron ocho cotizaciones, adjudicándose la contratación a Macross Service SpA, por ofrecer las condiciones técnicas y económicas más favorables para ejecutar el servicio requerido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.886 establece, en su artículo 5°, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, mientras que, en su artículo 8°, indica que puede recurrirse al trato directo, entre otros casos y acorde con su letra h), cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije su reglamento. Dicho texto reglamentario, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable a la contratación de la especie-define, en su artículo 2°, N° 38, que la compra ágil es la modalidad de compra mediante la cual las entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de ese reglamento, de una manera dinámica y expedita, a través del sistema de información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas. Dicho artículo 10 bis prevé, en su inciso primero y en lo pertinente, que procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso, el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que autoriza su procedencia, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. Luego, cabe mencionar que, mediante su decreto N° 13, de 7 de marzo de 2024, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados. Finalmente, es del caso señalar que en el dictamen N° E287821, de 2022, se manifiesta, en lo que concierne, que la compra ágil es una modalidad especial de trato directo, en la que tiene que existir constancia de los motivos tenidos en consideración por la entidad compradora para elegir a alguno de los proveedores que presentaron cotizaciones, los que deben ajustarse a lo señalado en la respectiva solicitud de cotizaciones. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que antecede, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el monto de la contratación de que se trata es inferior a 30 UTM y que la SSP requirió las pertinentes cotizaciones a través del Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 10 bis, inciso primero, del decreto N° 250, por lo que resultó procedente la aplicación de la modalidad de compra ágil. Asimismo, no se advierte que la cotización del proveedor adjudicado se hubiere apartado de lo establecido en los términos de referencia de la compra ágil requerida por la SSP, sujeta a la regulación prevista en el mencionado decreto N° 13, de 2024. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no aprecia irregularidades en torno a lo obrado en la materia por parte de la Subsecretaría de Salud Pública, por lo que debe desestimarse el reclamo formulado en la especie. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E11631N25, de 23 de enero de 2025.

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