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Contraloría General de la República · N° 071184N14

Dictamen N° 71.184, de 12 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 71.184 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General Casa de Moneda de Chile S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.620, de 2013, de este Organismo, en cuanto precisa que la referida sociedad no tiene la exclusividad para elaborar las licencias de conductor o de los formularios en que se expidan, por lo que pueden ser confeccionados ya sea por tal entidad o por otras personas naturales o jurídicas. En subsidio, Casa de Moneda de Chile S.A. requiere se establezca que concurren los requisitos necesarios para que los órganos de la Administración del Estado que deben contratar la elaboración de licencias de conducir, lo hagan con dicha sociedad vía trato directo. Por su parte, AMF Medios Transaccionales S.A. -cuya solicitud dio lugar a la emisión del anotado dictamen N° 70.620, de 2013- ha hecho presentaciones en las que expone los motivos por los cuales considera que deben desestimarse las peticiones efectuadas por Casa de Moneda de Chile S.A. A su turno, la Municipalidad de Recoleta pide se indique cuál es el mecanismo de contratación que tiene que emplear para la confección de las licencias de conducir. Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes ha expresado los argumentos en cuya virtud estima que debe acogerse la solicitud de reconsideración presentada por Casa de Moneda de Chile S.A. Pues bien, en lo que atañe a la mencionada solicitud de reconsideración, es pertinente recordar que el aludido dictamen N° 70.620, de 2013, determinó, en lo que interesa, que la señalada sociedad no tiene la exclusividad para elaborar las licencias de conductor o los formularios en que se expiden, atendido que el artículo 27 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en cuanto confería tal exclusividad a la ex Casa de Moneda de Chile, quedó tácitamente derogado en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.309, que transformó ese servicio de la Administración del Estado en una sociedad anónima. Lo anterior, comoquiera que el referido inciso previene que las actividades incluidas en el objeto social de Casa de Moneda de Chile S.A. no se entenderán de exclusividad de dicha empresa, entre las cuales se encuentran, según el N° 3 del inciso primero del mismo artículo 3°, “La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial” y, por ende, la confección de licencias de conducir. Así entonces, resulta clara la incompatibilidad existente entre la norma anterior, cual es la prevista en el artículo 27 de la Ley de Tránsito, que otorgaba exclusividad a la ex Casa de Moneda de Chile para confeccionar las mencionadas licencias, y la disposición posterior, vale decir, la contenida en el anotado artículo 3° de la ley N° 20.309, que dispone precisamente lo contrario, en orden a que Casa de Moneda de Chile S.A. -continuadora legal de aquélla- no tendrá exclusividad en el desarrollo de ese tipo de labores. Por ello, tal como lo hace el dictamen cuya reconsideración se pide, se concluye que el reseñado artículo 27 quedó tácitamente derogado luego de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.309, producto de lo cual Casa de Moneda de Chile S.A. no tiene la exclusividad para elaborar las licencias de conductor o los formularios en que se expidan. En mérito de lo expuesto y dado que la sociedad recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar lo señalado en el pronunciamiento en cuestión, corresponde desestimar la presente solicitud de reconsideración y, por consiguiente, confirmar lo manifestado en el dictamen N° 70.620, de 2013, de este Organismo Contralor. Por otro lado, en lo que concierne al procedimiento de contratación que deben emplear los respectivos órganos de la Administración para que se elaboren licencias de conducir, cabe consignar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 31.356, de 2013, que conforme a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y a las disposiciones del Capítulo III, Párrafo 1°, de la ley N° 19.886, el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan, a título oneroso, el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios, admitiéndose excepcionalmente la posibilidad de realizar licitaciones privadas o tratos directos. En este contexto, los artículos 8° de la citada ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento, disponen que procederá la licitación privada o el trato directo en los casos específicos que esos preceptos enuncian, debiendo acreditarse la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales y autorizarse la utilización de tales formas de contratación por medio de resolución fundada. De lo expuesto, es dable sostener que de presentarse los hechos que sirven de fundamento para contratar mediante licitación privada o trato directo, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y efectuar la contratación en la forma indicada, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.458, de 2012, y 31.356, de 2013, de esta Entidad de Control). Con todo, es útil prevenir que acorde a lo preceptuado en el artículo 62, N° 7, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente el principio de probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. Transcríbase a Casa de Moneda de Chile S.A., a AMF Medios Transaccionales S.A., a la Municipalidad de Recoleta, a la Asociación Chilena de Municipalidades, y a las Divisiones de Infraestructura y Regulación y de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071184N14, de 12 de septiembre de 2014.

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