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Contraloría General de la República · N° 026438N16

Dictamen N° 26.438, de 8 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.438 Fecha: 08-IV-2016 Mediante el dictamen de la suma, y con motivo de una presentación de don Carlos Molina Zaldívar, en representación de la empresa Obrascón Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que no procedía que la Capitanía de Puerto de Valdivia requiriera a esa firma el pago de tarifa por la extracción de áridos para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Ruta T-35, Los Lagos-Valdivia, Sector Antilhue-Valdivia, Tramo DM. 14.906,00-DM.42.756, 42, comunas de Los Lagos y Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, adjudicado a dicha empresa a través de la resolución N° 247, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el mismo recurrente reclama que no obstante lo manifestado en el reseñado pronunciamiento, la Tesorería Regional de Los Ríos solo habría restituido una parte de lo pagado, ascendente a $ 21.163.820, encontrándose pendiente el reembolso de $ 36.180.414. Requerido su informe, la Tesorería General de la República -a través de su División Jurídica- señala, en lo esencial, que en cumplimiento del citado dictamen procedió a la devolución de $ 21.163.820, y que ha “instruido a la Tesorería Regional de los Ríos a fin de que se regularice la situación respecto de los otros pagos efectuados por la sociedad reclamante, por concepto de tarifa por extracción de arena, ripio o piedras”. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, también a instancias de esta entidad de fiscalización, hace presente, en síntesis, que se instruyó a la singularizada capitanía de puerto, en orden a que oficiara a la Tesorería Regional de Los Ríos a “objeto de gestionar la devolución de las tarifas cobradas por la extracción de áridos por concepto de los trabajos ejecutados para la Dirección General de Obras Públicas”. De este modo, y en atención a lo expresado por las singularizadas reparticiones públicas, esta Contraloría General entiende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, por lo que no resulta del caso emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado necesario que esa Tesorería General informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, acerca de las medidas adoptadas por la indicada tesorería regional en cumplimiento de lo instruido. Transcríbase al interesado, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026438N16, de 8 de abril de 2016.

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