Contraloría General de la República · N° 016333N12
Dictamen N° 16.333, de 20 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 16.333 Fecha: 20-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.077, de 2011, que devolvió sin tramitar su resolución N° 567, de 2010, en atención a los motivos que expone. A su vez, remite la resolución N° 26, de 2011, aclaratoria de la antedicha resolución N° 567, de 2010, referente al deceso de la soldado María Audelina Castro Alvarez, para que sea cursada junto con la anterior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el N° 7.4 del artículo 7, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas y al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo las resoluciones N°S 567, de 2010, Y 26, de 2011, ambas del Ejército, por cuanto se trata de actos administrativos que no se encuentran afectos a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el N° 7.4. antes mencionado. En todo caso, debe advertirse que los beneficios previsionales que se envíen, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, relacionados con accidentes en actos de servicio deberán siempre incluir las respectivas investigaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s 6.772, de 2000, y 7.992, de 2012, reiterada por el oficio N° 4.077, de 2011, cuya reconsideración se solicita, ha precisado que para que el accidente sea calificado como en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple, lo que en el caso en análisis no se configuraría, toda vez que se encuentra acreditado que el deceso de que se trata se produjo por una enfermedad -hanta virus- y no por un accidente. Por su parte, resulta necesario hacer presente, tal como se comunicó a esa repartición, a través del oficio N° 50.552, de 2011, que según los registros de este Organismo de Control, consta que ya se cursó un documento de igual número y origen, que dispone el nombramiento del Subdirector de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, por lo que, se deberán arbitrar las medidas conducentes para evitar la duplicidad de la numeración, pues induce a confusión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la reconsideración impetrada, ratificándose íntegramente los referidos oficios N°s 4.077, Y 50.552, ambos de 2011, y, a su vez, se restituyen y se devuelven sin tramitar los aludidos actos administrativos junto con los tres expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016333N12, de 20 de marzo de 2012.
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