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Contraloría General de la República · N° 002909N10

Dictamen N° 2.909, de 18 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.909 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 342, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio para la implementación de 109 cursos de nivelación de inglés para becarios del programa Becas Chile, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Chileno Británica de Cultura, por las razones que a continuación se indican. Sobre el particular, cumple manifestar -tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N os 43.406, de 2008, y 60.581, 66.164 y 71.857, de 2009, entre otros-, que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas. Enseguida, debe hacerse presente que del análisis de la copia de la boleta de garantía singularizada en la cláusula décimo cuarta del convenio, aparece que el contenido de su glosa es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, así como el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual que por este acto se aprueba. Adicionalmente, cabe advertir que la mencionada garantía fue constituida con posterioridad a la firma del contrato, hecho que resulta inconciliable con lo estipulado en su cláusula décimo cuarta, ya aludida, en cuanto preceptúa que la referida caución debe ser entregada por el proveedor “al momento de suscribirse” el convenio, razón por la cual, esa Secretaría de Estado deberá arbitrar lo que corresponda, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la circunstancia descrita. Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002909N10, de 18 de enero de 2010.

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