Contraloría General de la República · N° E584271N24
Dictamen N° E584271, de 26 de diciembre de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que el Club Deportivo Universitario no debe rendir cuentas de los recursos del Fondo Social Presidente de la República recibidos en 2001, por ser anteriores al dictamen N° 25.262 de 2012, y puede volver a postular a fondos públicos.
Texto del pronunciamiento
N° E584271 Fecha: 26-XII-2024 Don Nicolás Segovia Santibáñez, en representación del Club Deportivo Universitario, de la comuna de Valparaíso solicita que se exima a dicha organización de la obligación de rendir cuentas de los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República percibidos para ejecutar un proyecto deportivo que le fue adjudicado el año 2001. Expone, que su organización está impedida de dar cumplimiento a la citada rendición de recursos ya que, atendido el tiempo transcurrido, no han logrado acceder a los documentos requeridos ni a los dirigentes encargados del club en esos años. Agrega que, por ese motivo, la entidad que representa no ha podido postular a la obtención de nuevos caudales. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior indicó que los recursos en cuestión fueron transferidos el 2001 y que la aludida organización, hasta la fecha, mantiene pendiente la rendición de dichos fondos . Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, eximió de la obligación de rendir cuenta de los fondos en comento a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, agregando que, para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran, rige plenamente la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. En este contexto, en la medida que al referido club deportivo le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad a la fecha del citado dictamen, como se desprende que ocurrió en la especie, este no tiene la obligación de rendir cuenta de los mismos, por lo que no se advierte inconveniente para que pueda postular nuevamente a ser beneficiario de los haberes públicos de que se trata (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 20.273, de 2019 y 9.541, de 2020, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E584271N24, de 26 de diciembre de 2024.
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