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Contraloría General de la República · N° 038533N16

Dictamen N° 38.533, de 24 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 38.533 Fecha: 24-V-2016 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Central solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas atingentes a los recursos de los programas de atención primaria. Funda su petición en que esa repartición actualmente cuenta con un sistema informático de desarrollo propio, denominado Sistema de Convenios y Transferencias (SISCOT), el cual permite monitorear y controlar la ejecución de tales programas en las comunas que forman parte de su territorio, a la vez que entrega información sobre las transferencias y los gastos efectuados por los municipios, con las características técnicas y las funcionalidades que señala. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Entidad de Control, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, el servicio requirente ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada por esta Entidad de Control, mediante su resolución exenta N° 2.101, de 2016, a fin de que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior, y en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038533N16, de 24 de mayo de 2016.

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