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Contraloría General de la República · N° 025088N13

Dictamen N° 25.088, de 24 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 25.088 Fecha: 24-IV-2013 La Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile consulta acerca de la forma de computar el plazo de un año para hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de un funcionario a través del juicio de cuentas, así como la oportunidad en que debe remitir el expediente sumarial a esta Entidad de Control para tal efecto, en consideración a las situaciones de hecho que describe en su presentación. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 61 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que “La responsabilidad civil derivada de hechos investigados en un sumario administrativo se hará efectiva en la forma que se establece en el artículo 129”, en tanto que este último precepto señala que “Si de los sumarios que sustancie la Contraloría se dedujere responsabilidad civil del funcionario en relación con los bienes que administra o custodia, sus conclusiones serán consideradas como suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir el juicio de cuentas.”. En ese contexto, y en relación al artículo 96 de ese texto legal, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.868, de 2007; 47.775, de 2010; 75.901, de 2011 y 63.576, de 2012, previene que si se dedujere la responsabilidad civil de un servidor por medio del respectivo proceso sumarial, corresponde hacerla efectiva a través del juicio de cuentas, para cuyo efecto la ley establece un plazo de caducidad de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que tal procedimiento se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica personalmente al afectado la resolución que le pone término. Además, no se advierte contradicción entre lo expuesto precedentemente y lo manifestado en el dictamen N° 13.700, de 2012, de este Organismo Contralor, como lo indica la entidad peticionaria, puesto que al mencionar ese pronunciamiento que el término antes anotado se considera “desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio”, ello se refiere al acto administrativo con el cual se concluye el sumario respectivo y no a la aplicación de medidas condicionales o provisorias que la normativa interna permite disponer a Carabineros de Chile, lo que está acorde a lo expresado en el dictamen N° 2.361, de 2009, de este Ente Fiscalizador. Así, con independencia de las circunstancias esgrimidas en la consulta que se analiza, relativas a la cantidad de funcionarios involucrados como a la posible demora interna en la tramitación de los procedimientos disciplinarios, la repartición estatal en comento se encuentra en la obligación de velar por la oportuna sustanciación de ellos, lo que incluye la remisión a este Órgano de Control de los procesos ya afinados con la debida antelación, a fin de evitar la caducidad del plazo para iniciar un juicio de cuentas tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual del servidor sancionado por los hechos investigados, según lo han precisado los dictámenes N°s. 44.553, de 2010 y 13.700, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025088N13, de 24 de abril de 2013.

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