Contraloría General de la República · N° 031866N17
Dictamen N° 31.866, de 1 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 31.866 Fecha: 01-IX-2017 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que se individualiza, para la prestación del servicio de atención telefónica para la oficina que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la cláusula sexta, párrafo final, del texto del contrato transcrito en el decreto en examen difiere de la contenida en el convenio suscrito por las partes (aplica dictámenes N°s. 33.291, de 2011, y 37.557, de 2014). Al respecto, se debe tener presente que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6°, ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo. Además, no procede lo señalado en el párrafo primero de la cláusula décima segunda, que establece que el convenio entrará en vigencia desde el 28 de junio de 2017, pues ello puede suceder sólo a contar de la total tramitación del instrumento del rubro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.553, de 2017). Por último, resulta errónea la remisión al “punto dos letra d)” de la cláusula cuarta que se efectúa en la letra a) de la cláusula novena del convenio, pues en el primer literal no se regula la materia a que se alude en el segundo. Atendido lo expuesto, se representa el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031866N17, de 1 de septiembre de 2017.
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