Contraloría General de la República · N° 032887N19
Dictamen N° 32.887, de 23 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 32.887 Fecha: 23-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Plasan North América Inc., para la adquisición de vehículos blindados que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de cláusula cuarta dos del contrato, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica oficio N° 14.094, de 2019). Además, esa institución deberá verificar que al singularizado proveedor no le afecten las inhabilidades para contratar con la Administración establecidas en la ley N° 19.886, en la ley N° 20.393 y en el decreto ley N° 211 de 1973 (aplica criterio contenido el oficio N° 18.745, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032887N19, de 23 de diciembre de 2019.
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