Contraloría General de la República · N° 006321N17
Dictamen N° 6.321, de 21 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.321 Fecha: 21-II-2017 El Gobernador Provincial de Iquique solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas de los recursos que la Subsecretaría del Interior le transfiere para la ejecución del “Programa Mitigación de Riesgos”. Explica que se está desarrollando un sistema informático denominado Sistema de Gestión Provincial (SIGEPRO) para la remisión de las rendiciones de cuentas y la revisión de las mismas, el cual cuenta con las características y resguardos técnicos que precisa en su presentación. El objetivo de este sistema es facilitar la presentación de la documentación pertinente por parte de las gobernaciones provinciales, pues estas las realizarán de modo expedito, ordenado, remoto, no presencial y seguro, así como la labor de control que le compete a la subsecretaría, considerando la distancia geográfica que separa a las gobernaciones del nivel central. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante su oficio N° 13.193, de 2016, la Subsecretaría del Interior también requirió a esta Contraloría General la autorización del presente sistema electrónico de rendición de cuentas, petición que fue atendida a través del dictamen N° 51.368, del año pasado, de este origen, oportunidad en la que se remitieron los antecedentes al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Entidad de Control para las validaciones correspondientes. Sobre el marco normativo aplicable a este tipo de requerimientos, cumple con recordar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de este Organismo Contralor, se fijaron las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, considerando que la presente solicitud de autorización del SIGEPRO está relacionada con el requerimiento que formuló la Subsecretaría del Interior de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la aludida resolución N° 30, cumple con remitir una copia de esta presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo la tenga en consideración dentro del proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes referidos y, en definitiva, determine la pertinencia de proponer el otorgamiento del permiso de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006321N17, de 21 de febrero de 2017.
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