Contraloría General de la República · N° E561562N24
Dictamen N° E561562, de 7 de noviembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo para adquirir una plataforma, por ajustarse a derecho, con alcances: la Universidad debe poner término anticipado al contrato en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y restituir el excedente si ejecuta la garantía.
Texto del pronunciamiento
N° E561562 Fecha: 07-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato, suscrito mediante trato directo, para la adquisición de una plataforma denominada charging Discovery system, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa Universidad deberá tener en cuenta que también deberá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que a un proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 (aplica oficio N° E554211, de 2024). Por otra parte, es necesario consignar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el párrafo segundo de la cláusula décima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica oficio N°E528837, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E561562N24, de 7 de noviembre de 2024.
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